viernes, 17 de diciembre de 2010

Destacamos algunos párrafos del fallo judicial

.....no escapa a este operador  judicial, que  las  consecuencias lesivas, máxime en materia de contaminación  ambiental,  muchas  veces  tardan  en  ser detectadas. Y  es  por  ello, que reafirmamos que el archivo parcial, puede  en  el  futuro reabrirse de surgir síntomas, patologias demostrativa de la causalidad y resultado, hoy no comprabado en la familia Kneeteman-Filippini.-
Como ya afirmara  el  suscripto  en  causa n°  60,480,  caratulada  "FORNARI, Osvaldo Rafael - su denuncia"  que  "los  avances  científicos  y   tecnológicos aplicados  a  la  producción  agropecuaria,  ésto  a   nivel universal,  han  producido  resultados  positivos,   empero, también causan problemas ambientales, afectando la salud, la biodiversidad- Ello es así, tal  cual  lo  plantea-  en  los autos mencionados- la organización ambientalista "Grupo  de  Reflexión Rural". Y precisamente, si bien no se acreditó en el caso que nos convoca, las consecuencias sobre la salud de los seres humanos y toda  la  cadena  que  conforma  nuestro habitat terrenal, puede correrse peligro sí dicha producción con uso  intensivo  de agroquímicos, no tiene un constante y permanente control.  Vivimos  en  una "sociedad del riesgo", pero ésta, no puede habilitar ninguna actividad que causa un mal mayor, reitero, en la salud de los seres humanos.
Los mayores  peligros para el hombre actualmente, no  son  los  provenientes  del  mundo  de  la  naturaleza, sobre los que se han logrado  cierto  control  y previsibilidad- más aún en  el  "primer  mundo"-,  son  los  originados  por  el  hombre  en  su  afán de mayor lucro. La ciencia económica ha dado  suma  relevancia  al  concepto  y cálculo del riesgo estimando costos y beneficios en  función de los riesgos a asumir, no obstante, se impone  la  lógica  autoritaria de  la  empresa  y  la lógica desigualitaria del mercado (Ferrajoli, Luigi en su obra "Corrupción y estado de Derecho", Trotta,   Madrid   1996.).  Sociedad  industrial,  moderna, que  nos  lleva hoy a lo que se denomina el "umbral de catástrofe", ante la avaricia que motoriza las decisiones (Niklas Luhmann, en su obra "Las consecuencias perversas  de la modernidad- El concepto de riesgo¨, Barcelona, Anthropos. 1996).
Es la  toma  de  decisiones  de  la  sociedad moderna, el "sujeto" de la destrucción creativa de  nuestro hábitat, ésta es "la victoria de la  modernización". Los sistemas de normas sociales fracasan en  relación  a  la seguridad  prometida  ante los peligros causados por la toma de decisiones (Conf. Ulrich Beck, " La sociedad del riesgo", Barcelona, Paidos,  1998).  Ante  ello, debemos actuar en el plano preventivo,  en  un  imperativo  de  evitación  (Poder Ejecutivo y Legislativo  -Nación,  provincia,  municipio,  y también en  la región Mercosur). Y los operadores judiciales aplicando rápida   y   eficazmente   las   sanciones   que   correspondan.
Por   último,  debemos  destacar  la importancia de la participación y compromiso, de lo que  hoy denominamos  sociedad  civil.  Esta,   sin   sustituir   los mecanismos de la democracia  representativa,  cuando  actúan como en el caso que nos convoca," bajo al accionar -valga la paradoja-, de quien hoy es reiteradamente denunciante (fs.3, 66, 128 y 175/176 vta.), un respetuoso militante de la vida, un valiente luchador en pos de un medio ambiente sano.
En  el  caso  subexámine,  si bien no se acreditó (en cuanto a los tipos penales referidos supra),las fundadas sospechas  iniciales,  el  camino concretado por la parte denunciante, debe destarcarse como titánica lucha para concientizar y actuar consecuentemente ante la sociedad del  riesgo que nos lleva, como afirmáramos supra, al "umbral  de catástrofe".-
Y en tal sentido, se impone un  dictamen Fiscal,    ante    los    incumplimientos    de    contralor administrativo,  por  fumigaciones  reiteradas,  que habrían sido  concretadas  no  respetándose  los  metros  que  deben separar todo fumigación, respecto a  viviendas  y  curso  de agua (ver considerando siguiente).-
5°)  Que  por  todo  lo expuesto en los considerandos precedentes,  emergería  que  el  sistema  de  contralor MUNICIPAL Y/O PROVINCIAL,  no  actua,  no  opera,  permitiendo claras y contundentes violaciones a las  normas  provinciales-fs.18/19vta. (Ley  6.599),  a  las ordenanzas ( n°003552004 y 0369/2004) en este caso del Municipio  de  la  ciudad de  Larroque (fs.20/21).- Ello, en el contralor de la aplicación de  los  agroquímicos,  en  las causas N 65.690 y 66.615, conforme  lo  reseñado supra. Más presisamente en lo indicado en los apartados "b" y "c" del Considerando 3ro.
De esta manera, ante  un  tema  tan  significativo para   la   salud,  para  la  protección  del  ecosistema, el  llamado  "poder  de policía", los deberes de cuidado del poder administrador, no se estarían cumpliendo,  pese a  la  manda constitucional. Precisamente, art.41 de la Constitución Nacional  y  los  arts.  83,  84  y  85  de  la Constitución de la Pcía. de Entre Ríos, así lo determinan.
Y como  contracara  de  la  omisión  estatal aludida, debemos reiterar, que en el caso subexámine también existirían responsabilidades de  las  dos  empresas  mencionadas, la que explota el campo y la que se dedica a la fumigación. Aquí  vale  reiterar,  lo  ya  expuesto  en  el  Cons.4°, respecto a la "sociedad del riesgo",  la  cual  de  manera alguna puede imponerse sobre la vida, la salud y  el  ecosistema. No podemos, en una sociedad democrática, aceptar la "lógica  autoritaria  de  la  empresa   y   la   lógica   desigualitaria del mercado".-
En tal sentido, sin perjuicio de  la resolución de archivo  en  la  presente  causa  (Cons.  4°), deberá al MINISTERIO  PUBLICO  FISCAL,  actuar  conforme  lo prescribe el art. 134 y conc. del ordenamiento adjetivo. 


Ver texto completo en http://articulosmingache.blogspot.com/2010/12/fallo-resolutorio-juez-eduardo-garcia.html

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