.....no escapa a este operador judicial, que las consecuencias lesivas, máxime en materia de contaminación ambiental, muchas veces tardan en ser detectadas. Y es por ello, que reafirmamos que el archivo parcial, puede en el futuro reabrirse de surgir síntomas, patologias demostrativa de la causalidad y resultado, hoy no comprabado en la familia Kneeteman-Filippini.-
Como ya afirmara el suscripto en causa n° 60,480, caratulada "FORNARI, Osvaldo Rafael - su denuncia" que "los avances científicos y tecnológicos aplicados a la producción agropecuaria, ésto a nivel universal, han producido resultados positivos, empero, también causan problemas ambientales, afectando la salud, la biodiversidad- Ello es así, tal cual lo plantea- en los autos mencionados- la organización ambientalista "Grupo de Reflexión Rural". Y precisamente, si bien no se acreditó en el caso que nos convoca, las consecuencias sobre la salud de los seres humanos y toda la cadena que conforma nuestro habitat terrenal, puede correrse peligro sí dicha producción con uso intensivo de agroquímicos, no tiene un constante y permanente control. Vivimos en una "sociedad del riesgo", pero ésta, no puede habilitar ninguna actividad que causa un mal mayor, reitero, en la salud de los seres humanos.
Los mayores peligros para el hombre actualmente, no son los provenientes del mundo de la naturaleza, sobre los que se han logrado cierto control y previsibilidad- más aún en el "primer mundo"-, son los originados por el hombre en su afán de mayor lucro. La ciencia económica ha dado suma relevancia al concepto y cálculo del riesgo estimando costos y beneficios en función de los riesgos a asumir, no obstante, se impone la lógica autoritaria de la empresa y la lógica desigualitaria del mercado (Ferrajoli, Luigi en su obra "Corrupción y estado de Derecho", Trotta, Madrid 1996.). Sociedad industrial, moderna, que nos lleva hoy a lo que se denomina el "umbral de catástrofe", ante la avaricia que motoriza las decisiones (Niklas Luhmann, en su obra "Las consecuencias perversas de la modernidad- El concepto de riesgo¨, Barcelona, Anthropos. 1996).
Es la toma de decisiones de la sociedad moderna, el "sujeto" de la destrucción creativa de nuestro hábitat, ésta es "la victoria de la modernización". Los sistemas de normas sociales fracasan en relación a la seguridad prometida ante los peligros causados por la toma de decisiones (Conf. Ulrich Beck, " La sociedad del riesgo", Barcelona, Paidos, 1998). Ante ello, debemos actuar en el plano preventivo, en un imperativo de evitación (Poder Ejecutivo y Legislativo -Nación, provincia, municipio, y también en la región Mercosur). Y los operadores judiciales aplicando rápida y eficazmente las sanciones que correspondan.
Por último, debemos destacar la importancia de la participación y compromiso, de lo que hoy denominamos sociedad civil. Esta, sin sustituir los mecanismos de la democracia representativa, cuando actúan como en el caso que nos convoca," bajo al accionar -valga la paradoja-, de quien hoy es reiteradamente denunciante (fs.3, 66, 128 y 175/176 vta.), un respetuoso militante de la vida, un valiente luchador en pos de un medio ambiente sano.
En el caso subexámine, si bien no se acreditó (en cuanto a los tipos penales referidos supra),las fundadas sospechas iniciales, el camino concretado por la parte denunciante, debe destarcarse como titánica lucha para concientizar y actuar consecuentemente ante la sociedad del riesgo que nos lleva, como afirmáramos supra, al "umbral de catástrofe".-
Y en tal sentido, se impone un dictamen Fiscal, ante los incumplimientos de contralor administrativo, por fumigaciones reiteradas, que habrían sido concretadas no respetándose los metros que deben separar todo fumigación, respecto a viviendas y curso de agua (ver considerando siguiente).-
5°) Que por todo lo expuesto en los considerandos precedentes, emergería que el sistema de contralor MUNICIPAL Y/O PROVINCIAL, no actua, no opera, permitiendo claras y contundentes violaciones a las normas provinciales-fs.18/19vta. (Ley 6.599), a las ordenanzas ( n°003552004 y 0369/2004) en este caso del Municipio de la ciudad de Larroque (fs.20/21).- Ello, en el contralor de la aplicación de los agroquímicos, en las causas N 65.690 y 66.615, conforme lo reseñado supra. Más presisamente en lo indicado en los apartados "b" y "c" del Considerando 3ro.
De esta manera, ante un tema tan significativo para la salud, para la protección del ecosistema, el llamado "poder de policía", los deberes de cuidado del poder administrador, no se estarían cumpliendo, pese a la manda constitucional. Precisamente, art.41 de la Constitución Nacional y los arts. 83, 84 y 85 de la Constitución de la Pcía. de Entre Ríos, así lo determinan.
Y como contracara de la omisión estatal aludida, debemos reiterar, que en el caso subexámine también existirían responsabilidades de las dos empresas mencionadas, la que explota el campo y la que se dedica a la fumigación. Aquí vale reiterar, lo ya expuesto en el Cons.4°, respecto a la "sociedad del riesgo", la cual de manera alguna puede imponerse sobre la vida, la salud y el ecosistema. No podemos, en una sociedad democrática, aceptar la "lógica autoritaria de la empresa y la lógica desigualitaria del mercado".-
En tal sentido, sin perjuicio de la resolución de archivo en la presente causa (Cons. 4°), deberá al MINISTERIO PUBLICO FISCAL, actuar conforme lo prescribe el art. 134 y conc. del ordenamiento adjetivo. Ver texto completo en http://articulosmingache.blogspot.com/2010/12/fallo-resolutorio-juez-eduardo-garcia.html
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